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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4116

que autoriza a la Salinera Nacional, C. por A., a traspasar al Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana un contrato suscrito con el Gobierno de la República para la explotación de minas de yeso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 1947fecha
Concesióntipo
G. O. 6570Gaceta Oficial del 20 ene de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4116 que autoriza a la Salinera Nacional, C. por A., a traspasar al Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana un contrato suscrito con el Gobierno de la República para la explotación de minas de yeso.— G. O. Nº 6570, del 20 de Enero de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4116. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo séptimo del Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y la Salinera Nacional C. por A., en fecha 9 de Abril de 1943, aprobado por Resolución Nº 280 del Congreso Nacional, promulgada en fecha 6 de Mayo del año 1943, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La Salinera Nacional C. por A., en liquidación, compañía por acciones organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio principal en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, queda expresamente autorizada a traspasar totalmente al Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley Nº 908 de fecha 1º de Junio de 1945, con domicilio principal en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, el contrato de fecha 9 de Abril del año 1943, que le concedió a dicha Compañía la explotación de las minas de yeso en las provincias de Barahona y de Bahoruco, pudiendo en consecuencia dicha institución bancaria ejercer todos los derechos que le fueron concedidos a la Salinera Nacional C. por A. en virtud del mencionado contrato y asumiendo dicho Banco todas las obligaciones contraídas por la citada Compañía frente al Estado. Art. 2.— Las Secretarías de Estado del Trabajo y Economía Nacional y del Tesoro y Crédito Público tomarán constancia del presente decreto, para los fines que respectivamente les corresponden. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO,

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona