Texto de la norma
Decreto Nº 4076 sobre cobro compulsivo de los impuestos de Patentes y de la Propiedad Urbana.— G. O. Nº 6565, del 11 de Enero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4076.
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1304, del 6 de Diciembre de 1946 ha puesto a cargo del Tesorero del Distrito de Santo Domingo y los Tesoreros Municipales la recaudación del Impuesto sobre la Propiedad Urbana y otras Mejoras, conservándoles la recaudación del Impuesto de Patentes;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 3 de la Ley citada anteriormente, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— En los casos de cobro compulsivo de acuerdo con la Ley Nº 498, del 31 de Enero de 1944, por concepto del Impuesto de Patentes y del impuesto sobre la Propiedad Urbana y otras Mejoras, el Tesorero del Distrito de Santo Domingo y los Tesoreros Municipales, al solicitar del Juez de Primera Instancia correspondiente la ordenanza ejecutoria requerida por la ley para iniciar el procedimiento, lo harán por la totalidad de los valores adeudados, los cuales, después de percibidos, serán disribuidos por los referidos Tesoreros encargados de la recaudación de los impuestos ya citados en la forma que determina la Ley Nº 1304, del 6 de Diciembre de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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