Texto de la norma
Decreto Nº 4073 que pone en circulación la suma de $ 50.000.00 en monedas de Diez Centavos y $ 20.000.00 en monedas de Cinco Centavos.— G. O. Nº 6562, del 6 de Enero de 1947:
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4073.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 4º de la Ley de Moneda Nº 1259, del 21 de Febrero de 1937, y de las Leyes Nos. 649 y 443, del 29 de Diciembre de 1941 y 27 de Noviembre de 1943, respectivamente, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara oficialmente puesta en circulación, desde la publicación del presente Decreto, la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50,000.00) en QUINIENTAS MIL (500,000) monedas de plata nacionales de la denominación de DIEZ CENTAVOS ($ 0.10), acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 443, del 27 de Noviembre de 1943, las cuales tienen la fecha de 1944 como año de acuñación; y la cantidad de VEINTE MIL PESOS ($ 20,000.00) en CUATROCIENTAS MIL (400,000) monedas nacionales de niquel de la denominación de CINCO CENTAVOS ($0.05), acuñadas de conformidad con la Ley Nº 649, del 29 de Diciembre de 1941, las cuales tienen la fecha de 1944 como año de acuñación.
Art. 2.— El Banco de Reservas de la República Dominicana queda autorizado, a contar de la publicación del presente Decreto, a poner en circulación las cantidades de monedas nacionales indicadas en el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.