Texto de la norma
Decreto Nº 7072 que autoriza al Ingenio Barahona, C. por A. a colocar en su empresa braceros extranjeros.— G. O. Nº 7231, de 10 de Enero de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7072.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Barahona, C. por A., en fecha 12 de Diciembre de 1950, por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo, por la cual solicita que se le autorice a colocar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra 1950-1951 en exceso de la proporción establecida en principio por la Ley;
VISTAS las disposiciones del artículo 4 de la Ley sobre Dominicanización del Trabajo, Nº 51 del 23 de Diciembre de 1938, y del artículo 8, de su Reglamento, Nº 133, del 9 de Enero de 1939;
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año a contar de la fecha del presente, al Ingenio Barahona, C. por A., para que pueda colocar en su empresa agrícola, braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento (70%).
Art. 2.— La cuota de braceros que por el presente se autoriza colocar, deberá ser cubierta exclusivamente por braceros extranjeros ya residentes en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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