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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7037

QUE FIJA EL 1° DE JULIO DE 1951, COMO PUNTO DE PARTIDA PARA EL SECADO DE LA MADERA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1950fecha
Designacióntipo
G. O. 7221Gaceta Oficial del 16 dic de 1950
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7037, que fija el 1º de julio de 1951, como punto de partida para el secado de la madera. — G. O. Nº 7221, del 16 de Diciembre de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7037. VISTA la Ley sobre el secado de madera, Nº 2538, del 6 de noviembre de 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7204. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. — A partir del 1º de julio de 1951, queda prohibido a las factorías de aserramiento de maderas vender éstas o entregarlas o despacharlas en cualquier otra forma cuando tengan doce o más por ciento de humedad. Art. 2. — Desde la misma fecha, ninguna persona podrá comprar o adquirir maderas en dichos aserraderos cuando tengan doce o más por ciento de humedad. Art. 3.— Las personas que deseen instalar hornos secadores de maderas deberán solicitarlo al Poder Ejecutivo, por vía de la Secretaría de Estado de Economía Nacional; en dicha solicitud se deberá expresar: a) Nombre y dirección del solicitante; b) Común, sección y lugar donde se instalará el horno; c) Capacidad diaria para secar madera o tiempo, expresado en horas, en que un millar de pies de madera, reducirá la humedad; d) Nombre de la fábrica que construyó el horno; e) Nombre del ingeniero que hará la instalación; f) Si el horno secará solamente las maderas del aserradero a cuyo servicio se instale o si secará para otros aserraderos. Art. 4.— El aserradero que venda o entregue o despache su propia madera, o la de otra persona, deberá indicar, en la forma que determine la Secretaría de Estado de Economía Nacional, en cada pieza, el grado de humedad. Art. 5.— La Secretaría de Estado de Economía Nacional queda encargada de la ejecución del presente Decreto y dictará las instrucciones que fueren de lugar para tal fin. Art. 6.— Las violaciones a este Decreto se sancionarán en la forma y manera que indica el artículo 5 de la Ley Nº 2538, del 6 de Noviembre de 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7204. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona