Texto de la norma
Decreto Nº 7031 que concede franquicias a la Central Catarey, C. por A.— G. O. Nº 7219, del 13 de Diciembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7031.
CONSIDERANDO que la Central Catarey, C. por A., corporación agrícola e industrial organizada de conformidad con las leyes de la República, con domicilio provisional en Ciudad
-5%-
Trujillo, Distrito de Santo Domingo, rRiegfiblica Domhicana,
par lconducto de la Secretaria de Estado de Agricultura, Pe-
maria y Colonizaci6n, ha solicitado dlel P d e r IEjecutivo que se
le otorguen las franquicias industriales y agricolas estableci-
das ipor la Ley NQ 2236 de fecha 16 de Enero de 1950.
CONSIDERANDO que la mencionada Compaiiia por ac-
ciones ha iniciado en diferentes patrtes de la tReptiblica el cul-
tivo de caiia de azticar en grandes eztensionles de terrenos, y
ademiis, es ulna empresa pacuaria e industrial que dedicarh
SLIS acfividades, principahente, a la produccibn de azficar, cru-
da y refinada, mieles y otros yrodulc.os derivados de la caiia,
e instalxrii con esos fines varias uniddes industriales en el te-
rritorio nacional;
GONSIDERANDO que la Central Catarey, C. por A., man
ten'dra en diferen$es pntos del territorio de la Rep~blica plan-
tios, hatos, ingenios y otras factorias, serviciosl por caminos,
lineas telegrhficas y telefhicas, lineas de distribucibn de ener-.
Jgia elktrica, ferrocarriles, canales de riego, y otras facilidade.;
semejaintes ;
CONSIDERANDO que las actividades agropecuarias e in
dustrides que desarrollarii la petlcionaria
propenderii a1 fo -
mento de la economia nacional;
VIS'TO el informe favorable que acerica de la solicitud d.?
que se trata han producido la Secretaria de Estado de Agri-
cultura, Pecuaria y ColonizaciQn y la Secretaria !de Estado de
Economia Necional; y
VISTAS las disposiciones de 10s articulos 1 y 5 de la Ley
NO 2236, sobre Franquicias Ilndustriales y AgricoIas de feeha
16 de Enero de 1950; y an ejercicio de la atributcih que m3
confiere el articulo 49, inleiso 30 de la iConstitulci6n de la Rep6.
blica, dicto el siguiente
D E C R E T 01 :
UYJC0.-
Se concede a la Central Catarey, IC. por A,, el
beneficio de todas las franquicias es ,ablecidas por el articulo
lro. de Ea Ley NQ 2236 sobre Franquicias Industriales y Agri-
colas de fecha 16 de Elnero de 1950, por el period0 de veint:?
(20) aiios, contados a partir de la publilcaci6n de este Decreta
en la Gaceta Oficial.
D I D 0 en Ciudad "k.ujil!o, Distrito de Santo Domingo, @a
pita1 de la Repiiblica Dominicana, a 10s ocho dias del rnes de ldi-
ciemb1.e del aAo mil ,noveeientos cincuenta, afios 1070 de la Inde-
pendencia, 8180 de la Restauracibn y t1Q #de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJZLLO,
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