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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7031

QUE CONCEDE FRANQUICIAS A LA CENTRAL CATAREY, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1950fecha
Otrostipo
G. O. 7219Gaceta Oficial del 13 dic de 1950
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7031 que concede franquicias a la Central Catarey, C. por A.— G. O. Nº 7219, del 13 de Diciembre de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7031. CONSIDERANDO que la Central Catarey, C. por A., corporación agrícola e industrial organizada de conformidad con las leyes de la República, con domicilio provisional en Ciudad -5%- Trujillo, Distrito de Santo Domingo, rRiegfiblica Domhicana, par lconducto de la Secretaria de Estado de Agricultura, Pe- maria y Colonizaci6n, ha solicitado dlel P d e r IEjecutivo que se le otorguen las franquicias industriales y agricolas estableci- das ipor la Ley NQ 2236 de fecha 16 de Enero de 1950. CONSIDERANDO que la mencionada Compaiiia por ac- ciones ha iniciado en diferentes patrtes de la tReptiblica el cul- tivo de caiia de azticar en grandes eztensionles de terrenos, y ademiis, es ulna empresa pacuaria e industrial que dedicarh SLIS acfividades, principahente, a la produccibn de azficar, cru- da y refinada, mieles y otros yrodulc.os derivados de la caiia, e instalxrii con esos fines varias uniddes industriales en el te- rritorio nacional; GONSIDERANDO que la Central Catarey, C. por A., man ten'dra en diferen$es pntos del territorio de la Rep~blica plan- tios, hatos, ingenios y otras factorias, serviciosl por caminos, lineas telegrhficas y telefhicas, lineas de distribucibn de ener-. Jgia elktrica, ferrocarriles, canales de riego, y otras facilidade.; semejaintes ; CONSIDERANDO que las actividades agropecuarias e in dustrides que desarrollarii la petlcionaria propenderii a1 fo - mento de la economia nacional; VIS'TO el informe favorable que acerica de la solicitud d.? que se trata han producido la Secretaria de Estado de Agri- cultura, Pecuaria y ColonizaciQn y la Secretaria !de Estado de Economia Necional; y VISTAS las disposiciones de 10s articulos 1 y 5 de la Ley NO 2236, sobre Franquicias Ilndustriales y AgricoIas de feeha 16 de Enero de 1950; y an ejercicio de la atributcih que m3 confiere el articulo 49, inleiso 30 de la iConstitulci6n de la Rep6. blica, dicto el siguiente D E C R E T 01 : UYJC0.- Se concede a la Central Catarey, IC. por A,, el beneficio de todas las franquicias es ,ablecidas por el articulo lro. de Ea Ley NQ 2236 sobre Franquicias Industriales y Agri- colas de fecha 16 de Elnero de 1950, por el period0 de veint:? (20) aiios, contados a partir de la publilcaci6n de este Decreta en la Gaceta Oficial. D I D 0 en Ciudad "k.ujil!o, Distrito de Santo Domingo, @a pita1 de la Repiiblica Dominicana, a 10s ocho dias del rnes de ldi- ciemb1.e del aAo mil ,noveeientos cincuenta, afios 1070 de la Inde- pendencia, 8180 de la Restauracibn y t1Q #de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJZLLO,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona