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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6989

que nombra al Doctor Ricardo Pérez Alfonseca Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Perú

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 1950fecha
Designacióntipo
G. O. 7224Gaceta Oficial del 21 dic de 1950
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ricardo Pérez AlfonsecaDesignaciónEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Perú

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Ricardo Pérez Alfonseca · Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Perú

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 21 dic de 1950. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 21 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6989 que nombra al Doctor Ricardo Pérez Alfonseca Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Perú.— G. O. Nº 7224, del 21 de Diciembre de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6989. En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 49, inciso 5º de la Constitución de la República DECRETO: UNICO.— El Doctor Ricardo Pérez Alfonseca queda nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Perú. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona