Texto de la norma
Decreto Nº 6986 que autoriza la impresión de sellos semi-postales de Protección a la Infancia.— G. O. Nº 7211, del 22 de Noviembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6986.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950 y la Ley Nº 2552, del 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del Art. 1º de la Ley Nº 2552, del 19 de noviembre de 1950, se autoriza una emisión especial de DOS MILLONES de sellos semi-postales de Protección a la Infancia, de la denominación de un centavo (1 ctvo.) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y en todo el ancho llevará sendas inscripciones, una que diga REPUBLICA DOMINICANA, e inmediatamente debajo de ésta, pero en caracteres más reducidos, la otra que dirá: ERA DE TRUJILLO. En la parte central la figura de Cristo sentada, teniendo sobre sus piernas también sentado, un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa su mano derecha; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta frase Protección a la Infancia. El valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma 1 ctvo., irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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