Texto de la norma
Decreto Nº 6956 que dispone temporalmente el adelanto en una hora en todos los relojes del país.— G. O. Nº 7207, del 15 de Noviembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6956.
CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar una medida temporal por efecto de la cual todas las actividades del país puedan ajustarse mejor cada día al período de claridad solar del mismo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone el adelanto en una hora de todos los relojes del país, tanto públicos como particulares, desde las 12 de la noche en punto del día 16 de Noviembre en curso. En consecuencia, a las 12 de la noche del 16 de Noviembre se adelantarán en una hora las agujas de los relojes para que marquen la 1 de la mañana del 17 de Noviembre.
Art. 2.— El 30 de Enero de 1951, a la primera hora (1a. m.) quedará sin efecto lo dispuesto en el artículo anterior, y en consecuencia, a la indicada hora, todos los relojes del país,
tanto públicos como particulares, serán atrasados en una hora, de modo que marquen las 12 p.m. correspondiente al día anterior, y queda así restablecida la hora oficial permanente de la República que está fijada por los Decretos Nº 456, del 26 de Noviembre de 1942 y Nº 3030, del 4 de Octubre de 1945 (hora solar media del meridiano 75º al Oeste de Greenwich).
Art. 3.— Los Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aviación e Interior y Policía velarán por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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