Texto de la norma
Decreto Nº 6955 que declara el mes de Diciembre de cada año "Mes de Protección a la Infancia".— G. O. Nº 7207, del 15 de Noviembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6955.
VISTA la Ley Nº 1399, del 19 de abril de 1947;
En uso de las facultades que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara MES DE PROTECCION A LA INFANCIA, el período conprendido entre el día 1º al 31 de diciembre, inclusive, de cada año.
Art. 2.— Durante este tiempo la Secretaría de Estado de Previsión Social, a través de juntas y comités constituídas en toda la República, podrá hacer recaudaciones extraordinarias, solicitar donaciones, celebrar fiestas benéficas y abrir colectas públicas. Los fondos así recaudados serán dedicados a la realización de obras y, en general, a todo propósito que tienda a mejorar las condiciones de existencia de la niñez desamparada.
Art. 3.— Todos los Departamentos del Estado, Ayuntamientos y autoridades del Gobierno Dominicano, quedan facultados para prestar a la Secretaría de Estado de Previsión Social, las facilidades que estén a su alcance para la realización de sus fines.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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