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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6925

QUE FIJA LA TASA A PAGAR PARA EL TRANSPORTE AEREO DE CORRESPONDENCIA DIRIGIDA A COLOMBIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1950fecha
Otrostipo
G. O. 7204Gaceta Oficial del 8 nov de 1950
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6925 que fija la tasa a pagar para el transporte aéreo de correspondencia dirigida a Colombia.— G. O. Nº 7204, del 8 de Noviembre de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6925. VISTAS las disposiciones del artículo 192 de la Ley de Vías de Comunicación y las estipulaciones contenidas en el Contrato celebrado entre el Gobierno Dominicano y la Pan American Airways, Inc. (Pan American World Airways System), en fecha 18 de junio de 1930, que había sido modificado en cuanto a las tasas y tarifas por el Convenio entre las mismas partes aprobado por Decretos Nos. 5218, del 30 de junio de 1948 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6811, 5459, del 8 de noviembre de 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6853, y 6602, del 6 de junio de 1950 publicado en la Gaceta Oficial Nº 7131; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto, la tarifa para el transporte aéreo de la correspondencia que deberá cobrarse al público, además del franqueo y certificado, con destino a Colombia, y a la cual se refiere el Art. 1º del Decreto Nº 5218, de fecha 30 de junio de 1948, queda reducida a: Tasa por cada País de destino: 15 gramos o fracción: Colombia RD$ 0.10 Art. 2.— Queda además modificado el Art. 2º del citado Decreto Nº 5218 de fecha 30 de junio de 1948 en cuanto a la tarifa que debe pagar el Gobierno a la citada Compañía, por el transporte aéreo de correspondencia con destino a Colombia, en la siguiente forma: Tasa por cada o: kilogramo bruto: Colombia RD$ 7.14 DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona