Texto de la norma
Decreto Nº 6925 que fija la tasa a pagar para el transporte aéreo de correspondencia dirigida a Colombia.— G. O. Nº 7204, del 8 de Noviembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6925.
VISTAS las disposiciones del artículo 192 de la Ley de Vías de Comunicación y las estipulaciones contenidas en el Contrato celebrado entre el Gobierno Dominicano y la Pan American Airways, Inc. (Pan American World Airways System),
en fecha 18 de junio de 1930, que había sido modificado en cuanto a las tasas y tarifas por el Convenio entre las mismas partes aprobado por Decretos Nos. 5218, del 30 de junio de 1948 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6811, 5459, del 8 de noviembre de 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6853, y 6602, del 6 de junio de 1950 publicado en la Gaceta Oficial Nº 7131;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto, la tarifa para el transporte aéreo de la correspondencia que deberá cobrarse al público, además del franqueo y certificado, con destino a Colombia, y a la cual se refiere el Art. 1º del Decreto Nº 5218, de fecha 30 de junio de 1948, queda reducida a:
Tasa por cada
País de destino: 15 gramos o fracción:
Colombia RD$ 0.10
Art. 2.— Queda además modificado el Art. 2º del citado Decreto Nº 5218 de fecha 30 de junio de 1948 en cuanto a la tarifa que debe pagar el Gobierno a la citada Compañía, por el transporte aéreo de correspondencia con destino a Colombia, en la siguiente forma:
Tasa por cada
o: kilogramo bruto:
Colombia RD$ 7.14
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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