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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6923

que declara de utilidad pública la parcela Nº 216 del Distrito Catastral Nº 8 de la Común de San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1950fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7205Gaceta Oficial del 11 nov de 1950
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6923 que declara de utilidad pública la parcela Nº 216 del Distrito Catastral Nº 8 de la Común de San Cristóbal. — G. O. Nº 7205, del 11 de Noviembre de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6923. VISTO el artículo 6, inciso 7 de la Constitución de la República; VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de julio de 1943; y visto el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, reformada por la Ley Nº 2424, del 24 de junio de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. — Se declara de utilidad pública, para fines estratégicos militares, la adquisición por el Estado, de la siguiente porción de terreno: La Parcela Nº 216, del Distrito Catastral Nº 8 de la Común de San Cristóbal, lindante por el Norte con la Carretera Sánchez y Sucesores de Emilio Guante; al Sur Mar Caribe y Parcela Nº 209; al Este Sucesores de Wenceslao Pimentel; y al Oeste, Parcela Nº 209 y Carretera Sánchez. Esta porción tiene 6 hectáreas, 17 áreas y 72 centiáreas, equivalentes a 98.23 tareas, y es propiedad de la Esperilla Land, C. por A. Art. 2. — El Administrador General de Bienes Nacionales queda encargado de realizar todos los actos, gestiones, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, ante cualquier jurisdicción, para los fines de la adquisición a que se refiere el presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona