Texto de la norma
Decreto Nº 6923 que declara de utilidad pública la parcela Nº 216 del Distrito Catastral Nº 8 de la Común de San Cristóbal. — G. O. Nº 7205, del 11 de Noviembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6923.
VISTO el artículo 6, inciso 7 de la Constitución de la República;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de julio de 1943; y visto el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, reformada por la Ley Nº 2424, del 24 de junio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se declara de utilidad pública, para fines estratégicos militares, la adquisición por el Estado, de la siguiente porción de terreno:
La Parcela Nº 216, del Distrito Catastral Nº 8 de la Común de San Cristóbal, lindante por el Norte con la Carretera Sánchez y Sucesores de Emilio Guante; al Sur Mar Caribe y Parcela Nº 209; al Este Sucesores de Wenceslao Pimentel; y al Oeste, Parcela Nº 209 y Carretera Sánchez. Esta porción tiene 6 hectáreas, 17 áreas y 72 centiáreas, equivalentes a 98.23 tareas, y es propiedad de la Esperilla Land, C. por A.
Art. 2. — El Administrador General de Bienes Nacionales queda encargado de realizar todos los actos, gestiones, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios,
ante cualquier jurisdicción, para los fines de la adquisición a que se refiere el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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