Texto de la norma
Decreto Nº 5936, que modifica el Nº 5218, sobre la tasa de la correspondencia aérea. — G. O. Nº 6968, del 3 de Agosto de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5936.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 192, de la Ley de Vías de Comunicación y las estipulaciones contenidas en el Contrato celebrado entre el Gobierno Dominicano y la Pan American Airways Inc., en fecha 18 de Junio de 1930, que había sido modificado en cuanto a las tasas y tarifas por el Convenio entre las mismas partes aprobados por Decretos Nº 3508, del 30 de Abril de 1946, Nº 5218, del 30 de Junio de 1948, y Nº 5459, del 8 de Noviembre de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — La tasa correspondiente al Brasil a que se refie-
re el artículo 1, del Decreto Nº 5218, de fecha 30 de Junio de 1948, se elevará a:
Países de destino:
Brasil
Tasa por cada Kilogramo bruto:
RD$ 12.05
Art. 2.— Queda además aprobada la tarifa que debe pagar el Gobierno a la citada Compañía por el transporte aéreo de encomiendas postales con destino a México, tan pronto como dicho servicio se establezca.
Países de destino:
México a las localidades de Mérida, Yucatán y Ciudad de México
Tasas por kilo bruto:
RD$2.48
Art. 3.— Las tasas a que se refiere el artículo anterior, serán pagadas por los remitentes además de los derechos establecidos en los Convenios Postales vigentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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