Texto de la norma
Decreto Nº 5924 que declara de utilidad pública la expropiación en favor del Estado de una porción de terreno en Haina.— G. O. Nº 6965, del 23 de Julio de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5924.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1943; y visto el artículo 18 de la Ley que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Con el fin de obtener terrenos que el Estado ne-
cesita para sus planes de desarrollo industrial, y para el cumplimiento de obligaciones que ha contraído en relación con esos mismos planes, se declara de utilidad pública la expropiación, en favor del Estado, de la extensión de terreno y sus mejoras que tiene los linderos siguientes
Al sur, el Mar Caribe, desde la desembocadura del rio Haina, hasta el camino y lugar donde se encuentran las ruinas del antiguo Castillo de Haina; al Este, el camino del antiguo Castillo de Haina, desde donde se encuentra el Castillo y siguiendo el camino hacia el Norte hasta la carretera Sánchez, y desde este punto siguiendo el mismo camino más o menos hacia el Noroeste, hasta que el camino desemboca en el río Haina; y al Oeste, el río Haina.— En consecuencia, la extensión de terreno descrita comprende todas las propiedades situadas al Sur de la carretera Sánchez, desde el camino del Castillo de Haina hasta el río Haina, y al Norte de la misma carretera, desde los mismos puntos citados, hasta el camino del Castillo de Haina, en el tramo de éste que va desde la carretera hasta desembocar en el río Haina.
Art. 2.— El Director General de Bienes Nacionales queda investido de los poderes necesarios para realizar todas las diligencias, actos, recursos, ordinarios o extraordinarios, y en general todos los procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con las leyes, para llevar a cabo la expropiación que se dispone en el presente Decreto.
Art. 3.— El Decreto Nº 5899, del 3 de Julio del año en curso, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5956, queda modificado en el sentido de que incluya todas las mejoras, excepto la ermita católica de Nigua y el terreno que le corresponde.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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