Texto de la norma
Decreto N° 5911 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.— G. O. N° 6963, del 19 de Julio de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5911.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario de la correspondencia, conmemorativa del 75° Aniversario de la Fundación de la Unión Postal Universal, en los siguientes tipos y cantidades:
1,000,000 (Un millón) de sellos de franqueo ordinario de un centavo, color verde oscuro y sepia;
3,000,000 (Tres millones) de sellos de franqueo ordinario de dos centavos, color verde claro y sepia;
3,000,000 (Tres millones) de sellos de franqueo ordinario de cinco centavos, color azul claro y sepia;
1,000,000 (Un millón) de sellos de franqueo ordinario de siete centavos, color azul marino y sepia;
Art. 2. — Estos sellos serán impresos en dos colores sobre fondo blanco, en tamaño de 28 milímetros de ancho, por 33 milímetros de alto, de manera que el diseño central de los sellos aparezca en color sepia, y los bordes, de conformidad con
los diferentes valores, orleados de verde oscuro, azul claro, azul marino y verde claro, respectivamente.
Estos sellos llevarán el siguiente diseño: en la parte superior, a todo el ancho del sello se leerá en sentido horizontal: "República Dominicana"; en el lado inferior aparecerán, en los ángulos derecho e izquierdo dos cuadrados de cinco milímetros de alto y ancho en los cuales se leerán: el valor facial del sello en guarismos, y el signo de centavo oro, respectivamente; y en el espacio comprendido entre dichos dos cuadrados, se leerá la leyenda: "75º Aniversario"; estas leyendas aparecerán en la orla que llevarán los sellos.
En la parte central del sello, hacia la parte media superior, aparecerá una paloma blanca con las alas abiertas, asentada sobre el globo terráqueo el cual cubrirá la parte media inferior del sello; y sobre éste, en el centro aparecerá una cinta con la siguiente leyenda: "1874 U. P. U. 1949".
Art. 3. — De estos sellos se entregarán a la Dirección General de Comunicaciones para ser enviadas a la oficina Internacional de la Unión Postal Universal, Berna, Suiza, tres mil series, además de las series que habitualmente se envían a dicho Organismo Internacional, para su distribución entre las Administraciones Postales que integran la Unión Postal Universal.
Art. 4. — El presente Decreto modifica y sustituye el Decreto Nº 5813 de fecha 22 de Mayo de 1949, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6940 de fecha 28 del citado mes y año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.