Texto de la norma
Decreto Nº 5905 que integra la Comisión Nacional Permanente del Congreso Panamericano de Ferrocarriles.— G. O. Nº 6960, del 13 de Julio de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5905.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Comisión Nacional Permanente del Consejo Panamericano de Ferrocarriles, designada mediante Decreto Nº 3896 de fecha 23 de Octubre de 1946, quedará en lo adelante integrada del siguiente modo:
Ingeniero Manuel de R. Mota, Presidente;
Antonio Imbert Barreras, Vicepresidente;
Ingeniero Rafael Bonnelly G. Miembro;
" Rafael Valdez, Miembro;
" Guillermo F. Piantini, Miembro;
" R. M. Jiménez, Miembro;
" S. Freites Noboa, Miembro;
" Rafael Aybar de Castro, Miembro;
Licenciado Leopoldo Espaillat, Secretario.
Modificada por Dec. 6500 - 9.0. 7116
Art. 2.— Queda derogado el artículo 3 del Decreto Nº 3896 de fecha 26 de Octubre de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 5906 sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas.— G. O. Nº 6959, del 11 de Julio de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repúbica Dominicana
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