Texto de la norma
Decreto Nº 5899 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de dos porciones de terreno.— G. O. Nº 6956, del 6 de Julio de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5899.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1948; y visto el artículo 18 de la Ley que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública, para fines estra-
se Decreto No. 5924-49 y 2 65
tégicos militares, la adquisición por el Estado, de las siguientes extensiones de terreno:
a) La Parcela Nº 209, del Distrito Catastral Nº 8 de la Común de San Cristóbal, lindante por el Norte con el kilómetro 16 de la carretera Sánchez hasta el mar; al Sur, con la laguna de Nagá; al Este, con el mar Caribe; y al Oeste, con la carretera Sánchez, con un área de 14 hectáreas, 83 áreas y 50 centiáreas; o sea 235 tareas 90 varas; y
b) La porción de terreno situada al lado Norte de la Parcela antes mencionada, porción ésta no saneada catastralmente, con los siguientes linderos: al Norte, Puente Pimentel sobre el río Haina y carretera Sánchez, al Sur, la preindicada Parcela Nº 209 del Distrito Catastral Nº 8, de la Común de San Cristóbal; al Este, el río Haina y el mar Caribe; y al Norte, la carretera Sánchez. Esta porción tiene 28 hectáreas, o sea 445 tareas 25 varas.
Art. 2.— El Director General de Bienes Nacionales quedará encargado de realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean necesarios, ante cualquier jurisdicción, para los fines de la adquisición dispuesta en el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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