Texto de la norma
Decreto Nº 5885 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de una porción de terreno en la Común de Esperanza.— G. O. Nº 6954, del 1º de Julio de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5885.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6, inciso 7° de la Constitución de la República;
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 430, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1943; visto el artículo 18 de la Ley que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Con el fin de colocar la tubería del Acueducto de la villa de Esperanza, de la Provincia de Santiago, se declara
T
de dtilidad piiblica la adquisic?OiA, $or el Estado, mediante ex.
pro;>igl6n fLlzosa hi no yu~ic.t liegarse a un acuerdo aniiga-
ule con el prLpiekario, u i x la. ti de terreno de 6 metros de an-
prusirnadamente, de la P a r s -
la 1\19 1, I)islriio Catastyal
(:tn;igc10 147), de la Cornun de
E:;r aranza, Pal ceki que pe
e a la Sucesi6n Ramia y esta
det>rmifiada en lLs planos pl*eyai-adcs para la eonstruccih del
ci;aJo Acueducto.
Art. 2 . - El Director Geima: de Bienes Nacionales que-
da inwstido de 10s poieres nccsaiios para realizar todas las
gebtioi.les, diligencin;, ac',.j.s y ~'ECU~SOS, tanto ordinarios comG
exti a01 climrios, que Sean nezesw-i :s paia la adquisici6n de es-
ta l'airela pa- el LstaJo, en la Iaja que ha siclo ya descrita.
9 IDC C;I Ciuhc! Trujido, Distyito d e Sarito Domingo, Ca-
piti.1 de la Re~hblicn Doin:nicai,a, 2 10: veiTitisiete dias del mes
de Junio d d aF1o niii ~1o~cc:~i1ics
cuarenta y nueve, aEos 1063
de ia I ~ ~ d ~ p ~ ~ i d e ~ i c h ,
8 6 O de la Et-siilurdcitn y 200 de !a Era de
TrL,jillo.
LAFAEL L. TRUJILLO.
I
I
Decl-eto No 5SEG que jubila a1 se5or Rafsel Lora P6rez.-
G, 0. N o 6955,
del 2 de Julio de 1949.
RAFAEL LEONIDAS 'I'RUJLLO PdOLINA
Presidente de la Repribllica Dominicana
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?m&mW 5386.
VISTA ;a solicitud ds jubikioii hecha el 31 de Mayo de
1343 por e: seaor Rafael Lora PBrez, ex Operador Telefonista
de la Administracih de La Vega, quien ha servido por mas
d: 85 2fios en el i-.-.mo de Comunici5ones;
En ejercicio de !a ziti-ibuei6.i que me coilfiere el articulo
49, inciso 30 de :a C u n s t i x d h de la Republica y en atenci6n a
!as diepsicio;ies de I;i Ley K" 1316, del 29 de Diciembre da
is96 soore Peiisiones Civiles del Esladc, dieto el siguiente
D X C R E , T 9 :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n a1 sefior
Rafael Lora P6rGz, y SE ;e asigr:a ulna pensi6n del Estado de
tr3inta pesos oro (RCSSO. GO) Pnuiwales.
Art. 2.-
D i c h :mi&On st.rP. pagds r,a cargo a1 Fondo
de Penslones y JubihiGnns C i S e s de la Ley ae Gastos T65Ii-
cos.
CAD0 en Ciudad Trujiilo, Distrito di Panto Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dornhicara, a 10s vcintisiete dias del mea
de junio del aiii, mil novecientos cwrenta y nueve, aEas 1069
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