Texto de la norma
Decreto Nº 5764 que pensiona a varios miembros de la Banda de Música del Distrito.— G. O. No. 6929, del 23 de Abril de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5764.
VISTA la instancia elevada en fecha 11 de Abril de 1949, al Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en nombre de dicho organismo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y vista la Ley sobre Pensiones y Jubilaciones Municipales, Nº 512, del 8 de Febrero de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo queda por el presente, autorizado a conceder una pensión de hasta quince pesos oro mensuales en favor de los señores que a continuación se citan, miembros de la Banda de Música del Distrito: Pedro Julio Guerrero; Generoso Castillo P.; Marino Sosa; Octavio Yara; y Ramón Suncar Molina, con 20 años de servicio.
Art. 2.— La pensión que se autoriza por el presente Decreto, se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 512, del 8 de febrero de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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