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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5737

QUE MODIFICA EL PARRAFO DEL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTOS Nº 5566 SOBRE SEGUROS SOCIALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1949fecha
Reglamentotipo
G. O. 6922Gaceta Oficial del 9 abr de 1949
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5737 que modifica el párrafo del artículo 11 del Reglamento Nº 5566 sobre Seguros Sociales.— G. O. Nº 6922, del 9 de Abril de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5737. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 8º del artículo 49, de la Contitución de la República, y vista la Ley sobre Seguros Sociales, Núm. 1896, del 30 de Diciembre de 1948, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se modifica el párrafo único del artículo 11, del Reglamento Núm. 5566, del Poder Ejecutivo, de fecha 3 de Enero de 1949, para que se lea del modo siguiente: Párrafo.— "En este caso el monto de las cotizaciones de los asegurados y los patronos, será entregado por cuenta de la Caja Dominicana de Seguros Sociales cada mes en los primeros cinco días después de vencido éste, en las Colecturías de Rentas Internas o en las Tesorerías Municipales, en los sitios, donde no haya de las primeras, en dinero efectivo y junto con una realción o liquidación de cotizaciones en sextuplicado, en formulario aprobado por la Caja, que indique los siguientes datos acerca de cada asegurado: número de inscripción del Seguro Social, número de la Cédula Personal de Identidad, apellidos y nombres completos, ocupación, el monto de los salarios ganados y el período que cubren los mismos; debiendo acumular el patrono en una sola relación o liquidación de cotizaciones los salarios ganados y los días trabajados por cada asegurado durante el mes. Copia de dicha relación debidamente certificada por el Colector de Rentas Internas o por el Tesorero Municipal, según el caso, será entregada al patrono para que le sirva de comprobante de pago." Art. 2.— Se suprime el Párrafo primero del artículo 25 del mismo Reglamento. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona