Texto de la norma
Decreto Nº 5715 que establece el control oficial sobre las ventas de melaza.— G. O. Nº 6914, del 26 de Marzo de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Derogado por 2020-56-G. O. 802
NUMERO 5715.
CONSIDERANDO: Que es de necesidad establecer un control oficial sobre la distribución de la producción nacional de melaza que asegure tanto la utilización de ese producto en la industria nacional como materia prima en la cuantía que sea necesaria, como la obtención de un precio satisfactorio en favor de los productores de la melaza en el mercado exterior o interior;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de la facultad que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 1655, del 5 de marzo de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de este Decreto, toda venta de melaza por los productores, tanto para el exterior como para el interior, requerirá un previo permiso del Director General de Rentas Internas.
Art. 2.— Dichos permisos, así como sus solicitudes, estarán exentos de todo impuesto.
Art. 3.— Las infracciones a este Decreto se castigarán en la forma prevista por la Ley Nº 1655, del 5 de marzo de 1948.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de
la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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