Texto de la norma
Decreto Nº 5699 que declara de utilidad pública un solar en la Villa y Común de Salcedo.— G. O. Nº 6914, del 26 de Marzo de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5699.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, del Solar Nº 1, de la Manzana Nº 63, Distrito Catastral Nº 1 de la villa y Común de Salcedo, de la Provincia Espaillat. Dicho solar será utilizado para la instalación de un reservoir de acero de 100.000 galones de capacidad, como parte del Acueducto de Salcedo.
Art. 2.— El Director General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos de casación que sean de lugar de acuerdo con la ley, incluyendo el recurso de casación, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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