Decreto Nº 5688 que declara Zona Agrícola la sección de "El Aguacate", de la común de Cabral.— G. O. Nº 6908, del 18 de Marzo de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5688.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 5º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 74 de la Ley de Policía, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda declarada zona agrícola la sección de El Aguacate, Común de Cabral, Provincia de Barahona.
Los animales que estén fuera de cerca en esta zona deberán ser extraídos de ellas en el término de doce meses, contados a partir de la publicación de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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