Texto de la norma
Decreto Nº 6914 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de solares y mejoras comprendidos en la manzana Nº 67 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito de Santo Domingo.— G. O. Nº 7200, del 1o. de Noviembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6914.
CONSIDERANDO: Que el Estado ha dispuesto construir
un edificio para la Escuela Graduada "Julia Molina" en la manzana Nº 67, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito de Santo Domingo, donde el Estado tiene un solar de 1.000 metros; que este solar es pequeño para hacer en él la construcción que se ha dispuesto, por lo cual es de utilidad pública la adquisición de los solares aledaños, que son necesarios para esa obra, los cuales componen la dicha manzana Nº 67;
VISTA la Ley de Dominio Eminente Nº 480, de fecha 20 de mayo de 1920 y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre procedimiento de expropiación por el Estado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, para la construcción de un edificio para la Escuela Graduada "Julia Molina" en esta Ciudad, de los solares y mejoras comprendidos en la manzana Nº 67, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito de Santo Domingo. La parte a expropiar de esta manzana tiene un área aproximada de 9,000 metros cuadrados; los siguientes linderos: al Norte, calle Barahona; al Sur, calle Caracas; al Este, calle Erciná Chevalier; y al Oeste, calle José Martí; y pertenece a Tulio Quirico H., Teresa Victorino, Altagracia Mclina, José Morillo, Antonia de Rodriguez, Sofía Torres, Lic. M. A. Pichardo O., Dolores Ozuna, Suc. de Aurelia Díaz, Rosalía Auzón, Mario Aponte García, Sarah B. Francis, Suc. de Alejandrina Francis, Paulina Pilet, Manuel Morla, Augusto Fajardo, Antonia Claudio, Maria Altagracia Marte, Domingo Jacobe, Cristóbal Valoy, Maria José, Eudocia Carmona, Rafael Valoy, Carmen Vda. Peña, Ercidic Neris, Domingo Arias, Néstor Quirico, Maria Inocencia Ariza, Alfredo Nielsen, Fermín Suncar L., Isabel Mangual, Rafael Tejeda, Pedro Santiago, Arsenio Freites, Juana Cabrera, Ofelia Dominguez, Lic. Rafael Ortega P., y Carmen Francis.
Art. 2.- El Administrador General de Bienes Nacionales, queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todas las gestiones, actos y procedimientos que de acuerdo con la ley, sean de lugar para llegar a la adquisición de los solares y mejoras indicados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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