miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6890

QUE SUSPENDE POR UN AÑO EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION DE ABOGADO AL DOCTOR VICTOR GUERRERO ROJAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1950fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 7197Gaceta Oficial del 25 oct de 1950
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6890 que suspende por un año en el ejercicio de su profesión de abogado al Doctor Víctor Guerrero Rojas.- G. O. Nº 7197, del 25 de Octubre de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana NUMERO 6890. CONSIDERANDO: Que el Doctor Víctor Guerrero Rojas domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha hecho culpable de faltas graves en el ejercicio de su profesión de abogado; CONSIDERANDO: Que dicha culpabilidad ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, la cual, por su sentencia disciplinaria del 10 de Octubre del año en curso, ha decidido que procede la suspensión en el ejercicio de la abogacía del profesional mencionado, por faltas graves cometidas en ese ejercicio; VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo vo por el Procurador General de la República el 11 de Octubre del año en curso; VISTO el artículo 8 párrafo II de la Ley sobre Exequátur de Profesionales, del 3 de Noviembre de 1942, Nº 111; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.— Queda suspendido hasta el 16 de Octubre de 1951, el Decreto Nº 1697, del 27 de Enero de 1944, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6038, que otorgó al Doctor Víctor Guerrero Rojas el exequátur de ley para que pudiera ejercer la profesión de abogado. Art. 2.— Comuníquese al Procurador General de la República para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona