Texto de la norma
Decreto Nº 6890 que suspende por un año en el ejercicio de su profesión de abogado al Doctor Víctor Guerrero Rojas.- G. O. Nº 7197, del 25 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6890.
CONSIDERANDO: Que el Doctor Víctor Guerrero Rojas domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha hecho culpable de faltas graves en el ejercicio de su profesión de abogado;
CONSIDERANDO: Que dicha culpabilidad ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, la cual, por su sentencia disciplinaria del 10 de Octubre del año en curso, ha decidido que procede la suspensión en el ejercicio de la abogacía del profesional mencionado, por faltas graves cometidas en ese ejercicio;
VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo
vo por el Procurador General de la República el 11 de Octubre del año en curso;
VISTO el artículo 8 párrafo II de la Ley sobre Exequátur de Profesionales, del 3 de Noviembre de 1942, Nº 111;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda suspendido hasta el 16 de Octubre de 1951, el Decreto Nº 1697, del 27 de Enero de 1944, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6038, que otorgó al Doctor Víctor Guerrero Rojas el exequátur de ley para que pudiera ejercer la profesión de abogado.
Art. 2.— Comuníquese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.