Texto de la norma
Decreto Nº 6878 que modifica varios artículos del Reglamento del Banco Central de Sangre. G. O. Nº 7194, del 19 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6878.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49,
inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifican los artículos 8, 9, 10
y 13, del Reglamento del Banco Central de Sangre Nº 6379,
del 15 de julio de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7165,
modificado por el Decreto Nº 6744, del 12 de agosto de 1950,
publicado en la Gaceta Oficial Nº 7167, para que rijan del si-
guiente modo:
“PARA ENFERMOS HOSPITALIZADOS EN
ESTABLECIMIENTOS DEL ESTADO
Art. 8.— A los enfermos pobres hospitalizados, la sangre
se les suministrará gratis. Para este propósito el Banco Cen-
tral de Sangre asignará mensualmente a cada hospital una cuo-
ta fija, sin cargo alguno, de una unidad de 300 c.c. de sangre
por cada 20 camas. Si las circunstancias lo demandan podrán
hacerse suministros de sangre en exceso de la cuota anterior,
pero en este caso el hospital quedará sujeto a la obligación de
hacer la reposición en la proporción de dos (2) unidades por
una (1) recibida de la misma capacidad, utilizando, de prefe-
rencia, la sangre que puedan donar los parientes o amigos del
beneficiario.
Párrafo I.— Los hospitales pagarán, en general, RD$10.00
por cada unidad de sangre no repuesta.
Art. 9.— Los hospitales del Estado podrán hacer depósitos
previos de sangre para solicitarla ulteriormente. En esta for-
ma regirán las mismas condiciones de 2 por 1, es decir, se le
acreditarán a cada institución el 50% de la sangre depositada.
Para los enfermos en salas privadas, el costo será de
RD$20.00 por unidad de grupos y tipos corrientes; y de
RD$35.00 por unidad de grupos y tipos raros.
Art. 10.— Para los enfermos en casa de familia u hospi-
talizados en clínicas y hospitales privados, el costo será de
RD$20.00 por unidad de grupos y tipos corrientes y RD$35.00
por unidad de grupos y tipos raros. Estos enfermos podrán ha-
cer depósitos previos de sangre para solicitarla ulteriormente.
En esta forma regirán las mismas condiciones de 2 por 1, es de-
cir, que se le acreditará el 50% de la sangre depositada.
Párrafo I.— Este servicio tendrá un recargo de RD$10.00
cuando sea solicitado después de las 6 p.m., o se requiera en
días no laborables.
Párrafo II.— Cuando los enfermos en casa de familia o
internados en clínicas y hospitales privados o del Estado sean
personas aseguradas de la Caja Dominicana de Seguros Socia-
les, o estén cubiertos por pólizas del Departamento de Acciden-
tes del Trabajo de dicha Institución, la tarifa a regir será de
RD$10.00 por unidad, sea cual fuere el grupo o tipo de que
se trate.
Párrafo III. Se exceptúan de la disposición anterior, los enfermos pobres o de escasos recursos económicos no hospitalizados.
HORARIO PARA EL BANCO CENTRAL DE SANGRE
Art. 13. Médicos y Técnicos:
Mañana 8 a.m. a 1 p.m.
Tarde 4 p.m. a 6 p.m.
Un médico y un técnico
Noche Un técnico: localizable facilmente para ser llamado a cualquier hora.
Domingo y Días No Laborables: Un técnico: localizable facilmente para ser llamado a cualquier hora.
Enfermeras:
Mañana 8 a.m. a 1 p.m.
Tarde 1 p.m. a 6:30 p.m.
Noche 6:30 p.m. a 7:30 a.m.
Oficinista: 7:30 a.m. a 1:30 p.m.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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