Texto de la norma
Decreto Nº 6877 que dispone la incineración de especies timbradas.- G. O. Nº 7195, del 21 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6877.
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de Julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7151, del 24 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O :
Art. 1.- Se dispone la incineración de las especies timbradas que se indican a continuación: 25,000 tarjetas de turismo, restantes de la impresión autorizada por el Decreto Nº 3747, del 27 de Agosto de 1946, publicado en la Gaceta Oficial, Nº 6496. Estas tarjetas, del tipo de RD$1.00, tienen sellos numerados del 195,001 al 220,000.
Art. 2.- De acuerdo con la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, esta incineración será organizada por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y vigilada y controlada, levantándose acta, por la Comisión prevista por el artículo 6 de la mencionada Ley.
Art. 3.- El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público cuidará de la fiel ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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