Texto de la norma
Decreto Nº 6875 que modifica el artículo 2 del Decreto Nº 6768 del 26 de Agosto de 1950.- G. O. Nº 7194, del 19 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6875.
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, del 18 de Julio de 1950, y la Ley Nº 990, sobre Cédula Personal de Identidad, del 7 de Septiembre de 1945, modificada por la Nº 2106, del 8 de Septiembre de 1949, y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.- Se modifica y sustituye el artículo 2 del Decreto Nº 6738, de fecha 26 de Agosto de 1950, para que se lea del siguiente modo:
"Art. 2.- Estos sellos serán impresos en los colores que se indican en cada uno de los respectivos valores, sobre fondo blanco, en tamaño de una pulgada y cuarto por tres cuartos de pulgada, largo y ancho respectivamente, y llevarán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Recargo de Cédula". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para anotar los números de la Cédula y Serie sobre la cual se adhieran. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Dichos sellos serán numerados con tinta negra, comenzando desde el Nº 1 en adelante para cada tipo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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