Texto de la norma
Decreto Nº 6873 sobre reglamentación de hidrantes para incendios.-
G. O. Nº 7194, del 19 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6873.
CONSIDERANDO que los Cuerpos de Bomberos establecidos en distintas localidades del país son los llamados, en primer lugar, a velar para evitar o extinguir incendios;
CONSIDERANDO que a falta de éstos corresponde esta obligación a los Municipios respectivos;
CONSIDERANDO que existen en el país numerosos acueductos dotados de sistemas de hidrantes para combatir incendios;
CONSIDERANDO que los hidrantes constituyen uno de los principales elementos de todo equipo destinado a la extinción de incendios y que, por consiguiente, las instituciones encargadas de ofrecer la debida protección contra incendios son las llamadas a cuidar de los mismos;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- En las localidades de la República donde existen sistemas de acueductos dotados de sistemas de hidrantes para protección contra incendios, el Cuerpo de Bomberos o el Municipio respectivo en caso de no haberlo, velará por el buen funcionamiento de los hidrantes para extinción de incendios.
Art. 2.- Será obligación por parte del Cuerpo de Bomberos o del Municipio correspondiente, realizar periódicas inspecciones del sistema de hidrantes, debiendo notificar a la Administración del acueducto de su localidad, cualquier desperfecto que encontraren en el sistema de hidrantes.
Art. 3.- Una vez notificado un desperfecto en uno o más hidrantes, la Administración del acueducto o la Dirección General de Acueductos, tomará las medidas necesarias para su rápida reparación, informando al Cuerpo de Bomberos o al Municipio correspondiente tan pronto esté completada la reparación.
Art. 4.- Mensualmente las Administraciones de acueductos del Estado y las empresas privadas que administran algunos acueductos, rendirán un informe a la Dirección General de Acueductos, indicando el estado de sus hidrantes, las inspecciones
nes realizadas, las reparaciones hechas, así como cualquier otra información de interés sobre el asunto.
Art. 5.- Queda a cargo de las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Fomento, Obras Públicas y Riego, velar por el fiel cumplimiento de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.