Decreto Nº 6861 que jubila con pensión del Estado al señor Mauricio Pérez.- G. O. Nº 7193, del 18 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6861.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 6 de Septiembre
de 1950 por el señor Mauricio Pérez, ex-Celador del Taller de Mecánica de los Ferrocarriles Unidos Dominicanos, quien prestó servicios en el ramo de Fomento, Obras Públicas y luego durante más de 25 años;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1313, del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Mauricio Pérez y se le asigna una pensión del Estado de diez y ocho pesos oro (RD$18.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona