Texto de la norma
Decreto Nº 6855 que instituye el Día de Enriquillo.- G. O. Nº 7193, del 18 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6855.
CONSIDERANDO: Que el Cacique Enriquillo, héroe del Bahoruco, es la figura que mejor simboliza el heroísmo de la raza aborigen, así como los sentimientos de libertad de nuestra pueblo en el período de la Conquista;
CONSIDERANDO: Que esa noble figura histórica tiene además una extraordinaria significación por haber sido el Cacique del Bahoruco uno de los primeros miembros de su raza que se asimilaron la cultura europea, y por haber suscrito el primer Tratado de Paz que se concertó en el Nuevo Mundo entre los aborígenes del Continente y la Corona de Castilla;
VISTO el artículo 3, in fine, de la Ley Nº 1642, del 14 de Febrero de 1948, sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— El día 27 de Septiembre de cada año, aniversario de la muerte del Cacique del Bahoruco, queda instituído como "Día de Enriquillo".
Párrafo.— La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes tomará todas las providencias de lugar para que dicho día se conmemore, sin perjuicio de la labor docente, en todos los establecimientos escolares del país, con disertaciones alusivas a la significación de Enriquillo y a las grandes figuras indígenas de la Conquista.
Art 2.— En el presente año, la conmemoración se hará el 3 de Octubre.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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