Decreto Nº 6853 que denomina con el nombre de Fuerza Aérea Dominicana al Cuerpo de Aviación Militar.— G. O. Nº 7192, del 14 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6853.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 13º del artículo 49 de la Constitución en lo concerniente a las Fuerzas Armadas de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— A partir del presente Decreto, el Cuerpo de Aviación Militar se denominará Fuerza Aérea Dominicana.
Art. 2.— El presente Decreto modifica el Decreto Nº 4918,
del 5 de Febrero de 1948 y toda otra disposición reglamentaria u orden general que le sea contraria.
Art. 3 - Envíese al Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona