Texto de la norma
Decreto Nº 6849 que suspende por un año en el ejercicio de su profesión de abogado a los señores Lic. Luis E. Henríquez Castillo y Doctor Hipólito Peguero Asencio.— G. O. Nº 7193, del 18 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6849.
CONSIDERANDO: Que el Licenciado Luis E. Henríquez Castillo y el Doctor Hipólito Peguero Asencio, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], se han hecho culpables de faltas graves en el ejercicio de su profesión de abogado;
CONSIDERANDO: Que dicha culpabilidad ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, la cual, por su sentencia disciplinaria del 9 de Agosto del año en curso, ha decidido que procede la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado de los profesionales mencionados, por faltas graves cometidas en ese ejercicio;
VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo por el Procurador General de la República el 21 de Septiembre del año en curso;
VISTO el artículo 8 Párrafo II de la Ley sobre Exequátur de Profesionales, del 3 de Noviembre de 1942;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Quedan suspendidos en el ejercicio de su profesión de abogado el Licenciado Luis E. Henríquez Castillo y el Doctor Hipólito Peguero Asencio, hasta el día 26 de Septiembre de 1951.
Art. 2.- Comuníquese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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