Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6846.
CONSIDERANDO: Que, en vista del considerable aumento de la agricultura en los últimos años se hace necesario estudiar todo cuanto permita tomar medidas científicas para asegurar el máximo aprovechamiento de las aguas de los ríos, no sólo por medios de canales, sino también de presas que disminuyan la pérdida de las aguas fluviales en el mar;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea en la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego, un Servicio Hidrológico que tendrá a su cargo el estudio sistemático del régimen de los principales ríos del país y la recomendación de las obras y medidas que sean de lugar para asegurar el máximo aprovechamiento del caudal de las aguas fluviales, con fines agrícolas e industriales.
Art. 2.— Mientras se designa un personal especial para integrar dicho Servicio, el Secretario de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego lo integrará con funcionarios técnicos que ya estén al servicio de su Departamento, por medio de una Orden Departamental.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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