Texto de la norma
Decreto Nº 6845 que dispone la siembra de dieciseis bosques nacionales.- G. O. Nº 7188, del 7 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6845.
CONSIDERANDO: Que la Ley sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales, que establece y delimita las Reservas Forestales y traza normas para la explotación de los bosques de propiedad particular constituye únicamente un medio de conservación forestal, pero que se ha comprobado en los últimos años que, para el aseguramiento de las riquezas forestales del futuro se hace indispensable agregar a esa previsión legal otras medidas que, además de asegurar la conservación de los bosques tiendan a su aumento y enriquecimiento;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, en vista del programa de conservación de suelos y aguas cuya ejecución se puso a su cargo por el Decreto Nº 5884, del 27 de junio de 1949, se encuentra ya en condiciones de iniciar un plan más concreto en esa misma vía, consistente en la creación de reservas forestales adicionales a las establecidas por la Ley sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales;
CONSIDERANDO: Que los concursos anuales de repoblación forestal prescritos por el Decreto Nº 5975, del 19 de Agosto de 1949, han creado entre los alumnos de las escuelas rudimentarias rurales y de emergencia y los socios de los Clubes Agrarios establecidos en la República, el interés que merece el fomento de la repoblación forestal.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Sin perjuicio de la atención debida a las Reservas Forestales creadas por la Ley y de los Vedados ya existen-
tes, se dispone que la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización inicie la siembra de dieciseis Bosques Nacionales, localizados cada uno de ellos dentro de los límites del Distrito Central, en las Comunes de Restauración, Santiago Rodríguez, Benito Monción, San José de las Matas, Jánico, Jarabacoa, Constanza, Monseñor Nouel, San Cristóbal, Baní, Azua, Padre Las Casas, San José de Ocoa, San Juan de la Maguana, Bánica y Las Matas de Farfán.
Art. 2.— Para la ejecución de este plan, la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego, prestará a la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, la cooperación técnica que le sea requerida.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 6845 que crea en la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego, un servicio hidrológico.— G. O. Nº 7193, del 18 de Octubre de 1950.
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