miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6845

QUE DISPONE LA SIEMBRA DE DIECISEIS BOSQUES NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1950fecha
Otrostipo
G. O. 7188Gaceta Oficial del 7 oct de 1950
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6845 que dispone la siembra de dieciseis bosques nacionales.- G. O. Nº 7188, del 7 de Octubre de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6845. CONSIDERANDO: Que la Ley sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales, que establece y delimita las Reservas Forestales y traza normas para la explotación de los bosques de propiedad particular constituye únicamente un medio de conservación forestal, pero que se ha comprobado en los últimos años que, para el aseguramiento de las riquezas forestales del futuro se hace indispensable agregar a esa previsión legal otras medidas que, además de asegurar la conservación de los bosques tiendan a su aumento y enriquecimiento; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, en vista del programa de conservación de suelos y aguas cuya ejecución se puso a su cargo por el Decreto Nº 5884, del 27 de junio de 1949, se encuentra ya en condiciones de iniciar un plan más concreto en esa misma vía, consistente en la creación de reservas forestales adicionales a las establecidas por la Ley sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales; CONSIDERANDO: Que los concursos anuales de repoblación forestal prescritos por el Decreto Nº 5975, del 19 de Agosto de 1949, han creado entre los alumnos de las escuelas rudimentarias rurales y de emergencia y los socios de los Clubes Agrarios establecidos en la República, el interés que merece el fomento de la repoblación forestal. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Sin perjuicio de la atención debida a las Reservas Forestales creadas por la Ley y de los Vedados ya existen- tes, se dispone que la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización inicie la siembra de dieciseis Bosques Nacionales, localizados cada uno de ellos dentro de los límites del Distrito Central, en las Comunes de Restauración, Santiago Rodríguez, Benito Monción, San José de las Matas, Jánico, Jarabacoa, Constanza, Monseñor Nouel, San Cristóbal, Baní, Azua, Padre Las Casas, San José de Ocoa, San Juan de la Maguana, Bánica y Las Matas de Farfán. Art. 2.— Para la ejecución de este plan, la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego, prestará a la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, la cooperación técnica que le sea requerida. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 6845 que crea en la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego, un servicio hidrológico.— G. O. Nº 7193, del 18 de Octubre de 1950.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona