Decreto Nº 6836 que jubila a la profesora Adelinda Herrero Vda. Seijas.- G. O. Nº 7193, del 18 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6836.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 5 de agosto de 1950 por la profesora Adelinda Herrero Viuda Seijas, ex Directora de la Escuela Graduada "Juan Sánchez Ramírez" de La Romana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y en atención a las disposiciones de la Ley Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946, sobre Pensiones Civiles del Estado, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 - Se concede el beneficio de la jubilación a la profesora Adelinda Herrero Viuda Seijas, y se le asigna una pensión del Estado de cuarenta pesos con treinta y dos centavos oro (RD$40.32) mensuales.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona