Texto de la norma
Decreto Nº 6835 que jubila a la señora Angélica Abreu A. G. O. Nº 7193, del 18 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6835.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 30 de agosto de 1950, por la señora Angélica Abreu A., Directora de la Escuela Rudimentaria Rural de Río Verde Arriba, La Vega, quien ha servido por más de 25 años en el Ramo de Educación y Bellas Artes y se encuentra imposibilitada para el trabajo por causa de enfermedad;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y en atención a las disposiciones de la Ley Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946, sobre Pensiones Civiles del Estado, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a la se
ñora Angélica Abreu A., y se le asigna una pensión del Estado de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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