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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 6831 que jubila al señor Carlos Carrero.— G. O. Nº 7193, del 18 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 6831.
VISTA la solicitud de jubilación elevada al Poder Ejecutivo en fecha 5 de septiembre de 1950 por el señor don Carlos Carrero, Auxiliar de la Oficina del Servicio de Arrimo de Ciudad Trujillo, quien se encuentra enfermo y ha servido durante 25 años en el Ramo del Tesoro y Crédito Público;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor don Carlos Carrero, y se le asigna una pensión del Estado de cincuenta y siete pesos oro (RD$57.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona