Texto de la norma
Decreto Nº 6828 que integra el Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón.— G. O. Nº 7188, del 7 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6828.
VISTA la Ley Nº 1103 del 2 de Febrero de 1946, que otorga personalidad jurídica y reorganiza el Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 5º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— El Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón queda integrado de la manera siguiente:
Licenciado Jesús María Troncoso Sánchez, Presidente; Licenciado Julio Ortega Frier, Vicepresidente; Señor Fernando Arturo Garrido, Secretario; y miembros, los señores Licenciados Virgilio Díaz Ordóñez, José A. Castellanos, Emilio Rodríguez Demorizi, Julio F. Peynado, J. R. Cordero Infante, Doctor F. E Moscoso Puello, Ingeniero Humberto Ruiz Castillo, Monseñor Octavio A. Beras, Monseñor Eliseo Pérez Sánchez, Presbítero Antonio López de Santa Ana, Monseñor Eduardo Ross, Señores E. I. Kilbourne, W. T. Hennessy, W. L. Fox, José Ignacio Bermúdez, Luis Manuel Martínez, Manuel Tavárez Julia, Enrique Valdez, Ricardo Hernández, Darío Franco y Franco, J. M. Batlle, Juan Brugal, Pedro Gamundi, Euclides Batista, Fred Q Rickards, J. Martínez Castells, Dra. Armida García de
Contreras, Licenciados M. A. Peña Batlle, Rafael F. Bonnelly, Ramón Lugo Lovatón y José Cabral Bermúdez, Ingenieros Manuel S. Gautier y Eduardo Soler hijo, Arquitectos Guillermo González y José Antonio Caro, Pbro. Luis González Posada, Fray Ciprian de Utrera, Señores José Armenteros Seisdedos, Tirso Ramos, Carlos Rodríguez Alvarez y César A. Herrera.
Art. 2.— En caso de imposibilidad o ausencia del Presidente y Vicepresidente, ocupará las funciones de Vicepresidente, con carácter interino, Monseñor Octavio A. Beras Rojas, y, en su defecto, el Ingeniero Humberto Ruiz Castillo.
Art. 3.— Mientras se designa el Tesorero del Comité, el Secretario ejercerá sus funciones.
Art. 4.— El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nº 3336, del 4 de Febrero de 1946; Nº 3370, del 21 de Febrero de 1946; Nº 3401, del 8 de Marzo de 1946; Nº 4868, del 31 de Diciembre de 1947; Nº 5208, del 28 de Junio de 1943; y Nº 5755, del 11 de Abril de 1949, así como cualquier otro relativo a la integración del Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 6829 sobre el Comité Ejecutivo del Faro de Colón.— G. O. Nº 7188, del 7 de Octubre de 1959.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.