Texto de la norma
Decreto Nº 6804 que autoriza una impresión de sellos para la Cédula Personal de Identidad.- G. O. Nº [cédula], del 16 de Septiembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6804.
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, promulgada el 18 de Julio de 1950, y la Ley Nº 990, sobre Cédula Personal de Identidad, promulgada en fecha 7 de Septiembre de 1945, modificada por la Nº 2106, promulgada en fecha 8 de Septiembre de 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49,
inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza una emisión de TRESCIENTOS MIL (300,000) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, del tipo de TRES PESOS (RD$3.00) color rosa pálido.
Art. 2.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño, en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá “República Dominicana” y más abajo “Cédula Personal de Identidad”. Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos oro y el valor facial en cifras
Art. 3.— La numeración de estos sellos, que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro, desde el número 600,001 al 900,000.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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