Texto de la norma
Decreto No 6786 que jubila con pensión del Estado al Ingeniero Pedro A. Desangles. G. O. No 7180, del 16 de Septiembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6786.
VISTO el expediente de jubilación sometido al Poder Ejecutivo el 26 de agosto de 1950, por el Secretario de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego, en beneficio del señor Pedro A. Desangles, Ingeniero Jefe de la Oficina de Estudios de Carreteras de dicha Secretaría de Estado, quien ha servido en el Ramo de Obras Públicas, por más de 25 años;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, No 1315, del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1. Se concede el beneficio de la jubilación al Ingeniero Pedro A. Desangles, y se le asigna una pensión del Estado de ciento sesenticinco pesos oro (RD$165.00) mensuales.
Art. 2. Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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