Texto de la norma
Decreto Nº 6753 que concede indulto a varios presos.- G. O. Nº 7169, del 26 de Agosto de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6753.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Lucien Robert Elie, Juan A. Morel Moscoso, Ramón Antonio Martinez, Augusto Gómez, José Elías Padilla Herrera, Luis Santana, Rafael Sánchez Colón, David Bueno Reyes, Ramón Vallejo, Octavio Carela, Bienvenido Ramón, Pedro Carrión, Elpidio Morales Torres, Ernesto Rosario, de Ciudad Trujillo; Victoriano Doroteo, y Baudilio Antonio García P., del Seybo; Néstor Matos, de Neyba; Benito Vásquez Agramonte y Ramón Vásquez Agramonte, de La Vega; Luis Librado Castro Pérez, de Ciudad Trujillo; César A. Ramírez, Nicomedes Pérez, Carlos Fermino Muñoz García y José Manuel Hernández, de Pedernales; Eguis Aracena, Rafael Temístocles Valerio, Elpidio Antonio Luna y José Florentino Ortíz Batista, de Santiago; Ervida Piña, Olga Maria Peña Cuello, Felina Rodríguez, Alida Medina, Cleotilde Matos y Patria M. Castro, de San Cristóbal; Dolores Mota, de Ciudad Trujillo; Federico B. Mateo Ramirez, de San Juan; Francisco Moya, de San Francisco de Macorís; Modesto Fredy Acosta Sena, de Jimaní; Zenona Abreu, de Santiago.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.- El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.