Texto de la norma
Decreto Nº 6751 que nombra una Comisión Especial para conducir sendos concursos para la construcción de casas en Barrios de Mejoramiento Social en distintas ciudades de la República.— G. O. Nº 7167, del 23 de Agosto de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6751. VISTO el artículo 14 de la Ley de Hacienda y sus modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O :
Art. 1.— Se crea, por el presente, una Comisión Especial encargada de abrir, conducir y terminar sendos concursos para la construcción de grupos de cincuenta casas en los Barrios de Mejoramiento Social en cada una de las siguientes ciudades: Monte Cristi, San Cristóbal, Barahona, Dajabón, Neiba, Puerto Plata, Baní, Jimaní y San Pedro de Macorís.
Art. 2.— Dicha Comisión Especial estará integrada por el Secretario de Estado de Previsión Social, quien la presidirá; y por los Secretarios de Estado de Economía Nacional, Interior y Policía y Tesoro y Crédito Público.
Párrafo.— Los Gobernadores con su asiento en las ciudades citadas, formarán parte de la Comisión, cada uno en el concurso correspondiente a su jurisdicción.
Art. 3.— Las casas deberán ser contruídas en terrenos propiedad del Estado o en terrenos municipales cedidos al Estado para este fin.
Art. 4.— Una vez terminado cada concurso, el resultado será comunicado al Poder Ejecutivo para la decisión final.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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