Texto de la norma
Decreto Nº 6727 que crea e integra un Comité Especial para el Control de Precios de Medicinas y Productos Farmacéuticos.— G. O. Nº 7162, del 11 de Agosto de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6727.
CONSIDERANDO: Que, en vista de la tendencia de muchos comerciantes a elevar injustificadamente los precios de los alimentos conviene que el Comité Nacional de Alimentos se consagre exclusivamente a la vigilancia de este problema y a su conjuración por medio de medidas efectivas, y que, por la misma razón, un organismo especial se consagre a la vigilancia y regulación de los precios de las medicinas y productos farmacéuticos;
En uso de los poderes que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencias, Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948, y el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— A partir del presente Decreto, y hasta nueva disposición, la fijación de los precios máximos de las medicinas y productos farmacéuticos estará a cargo de un Comité Espe-
cial, que se denominará “Comité Especial para el Control de Precios de Medicinas y Productos Farmacéuticos”.
Art. 2.— Dicho Comité estará integrado del siguiente modo: Presidente, el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública; vicepresidente, el Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, señor Francisco de Moya Franco; vocales: el Subsecretario de Estado de Previsión Social doctor Gilberto Morillo Soto, el presidente de la Cruz Roja Dominicana, el presidente de la Asociación Médica Dominicana y el presidente de la Asociación Nacional de Farmacéuticos.
Art. 3.— La violación de las tarifas de precios máximos que apruebe y publique en la prensa diaria el Comité Especial creado por este Decreto se castigará con las penas establecidas en la Ley Nº 1655, del 5 de marzo de 1948, sobre Medidas de Emergencia.
Art. 4.— Este Decreto no altera las disposiciones legales especiales relativas a los productos terapéuticos antipalúdicos, anticancerosos, y antituberculosos, exonerados de impuestos y derechos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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