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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6727

que crea e integra un Comité Especial para el Control de Precios de Medicinas y Productos Farmacéuticos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 1950fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 7162Gaceta Oficial del 11 ago de 1950
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6727 que crea e integra un Comité Especial para el Control de Precios de Medicinas y Productos Farmacéuticos.— G. O. Nº 7162, del 11 de Agosto de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6727. CONSIDERANDO: Que, en vista de la tendencia de muchos comerciantes a elevar injustificadamente los precios de los alimentos conviene que el Comité Nacional de Alimentos se consagre exclusivamente a la vigilancia de este problema y a su conjuración por medio de medidas efectivas, y que, por la misma razón, un organismo especial se consagre a la vigilancia y regulación de los precios de las medicinas y productos farmacéuticos; En uso de los poderes que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencias, Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948, y el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.— A partir del presente Decreto, y hasta nueva disposición, la fijación de los precios máximos de las medicinas y productos farmacéuticos estará a cargo de un Comité Espe- cial, que se denominará “Comité Especial para el Control de Precios de Medicinas y Productos Farmacéuticos”. Art. 2.— Dicho Comité estará integrado del siguiente modo: Presidente, el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública; vicepresidente, el Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, señor Francisco de Moya Franco; vocales: el Subsecretario de Estado de Previsión Social doctor Gilberto Morillo Soto, el presidente de la Cruz Roja Dominicana, el presidente de la Asociación Médica Dominicana y el presidente de la Asociación Nacional de Farmacéuticos. Art. 3.— La violación de las tarifas de precios máximos que apruebe y publique en la prensa diaria el Comité Especial creado por este Decreto se castigará con las penas establecidas en la Ley Nº 1655, del 5 de marzo de 1948, sobre Medidas de Emergencia. Art. 4.— Este Decreto no altera las disposiciones legales especiales relativas a los productos terapéuticos antipalúdicos, anticancerosos, y antituberculosos, exonerados de impuestos y derechos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona