Texto de la norma
Decreto Nº 6723 que somete a la aprobación de una Comisión Especial las compras de medicinas y productos farmacéuticos para la Caja Dominicana de Seguros Sociales.— G. O. Nº 7162, del 11 de Agosto de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6723.
VISTAS las disposiciones del artículo 14 de la Ley de Ha.
cienda y sus modificaciones; de la Ley permanente sobre el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; y de la Ley sobre Seguros Sociales;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del presente Decreto, las compras de medicinas y productos farmacéuticos para las necesidades de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, en plaza o al exterior, sólo requerirán la aprobación de una Comisión Especial que se denominará “Comisión Especial para la aprobación de Compras de Medicinas y Productos Farmacéuticos para la Caja Dominicana de Seguros Sociales”.
Art. 2.— Dicha Comisión Especial estará integrada por el Secretario de Estado de Previsión Social, quien la presidirá; el Director Gerente de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, quien la vicepresidirá; el Director del Departamento Médico de la Caja; la Farmacéutica o el Farmacéutico encargado del Almacén de Farmacia de la Caja, el Presidente de la Cruz Roja Dominicana, el Subdirector del Presupuesto y un Inspector al servicio del Presidente de la República.
Párrafo.— Un empleado de la Secretaría de Estado de Previsión Social, asignado por el Secretario de Estado, actuará como Secretario de la Comisión sin voz ni voto.
Art. 3.— Las compras serán siempre conciliando la urgencia y las conveniencias científicas, con los propósitos de economía.
Art. 4.— Cuando una partida de compra exceda de RD$ 500.00, no será aprobada sino después de cotejar los precios de los distintos suministradores posibles, de todo lo cual se dejará constancia y expediente, salvo los casos en que, por urgencia, u otras razones atendibles, el Poder Ejecutivo autorice la d'spensa de este requisito.
Art. 5.— La Comisión Especial se reunirá semanalmente y cada vez que sea convocada extraordinariamente, y llevará actas de todas sus deliberaciones y acuerdos.
Art. 6.— El presente Decreto modifica toda otra disposición reglamentaria que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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