Texto de la norma
Decreto Nº 6703 que autoriza la impresión de sellos para documentos.— G. O. Nº 7155, del 31 de Julio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6703.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, promulgada el 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$1.00 (UN PESO).
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, la numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando con el Núm. 1.000.001.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos de correos para uso del servicio oficial con el exterior, en los siguientes tipos y cantidades:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de cinco centavos, color azul claro.
Estos sellos llevarán el mismo diseño y tamaño que los de la emisión anterior, o sea el proyecto aceptado del Faro de Colón.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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