Texto de la norma
Decreto No 6691 que declara cesantes los negocios de seguros en el país, a la América International Insurance Company, S.A., y autoriza a The American International Life Insurance Company, S.A., de La Habana, Cuba, a realizar en el país negocios de seguros.- G. O. No 7167, del 23 de Agosto de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6691.
VISTA la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, por conducto del Superintendente de Bancos, el 2 de Febrero del año en curso, por The American International Life Insurance Company, S.A., de La Habana, Cuba;
VISTOS los documentos que acompañan dicha solicitud, emanados tanto de The American International Life Insurance Company, S.A., como de la American International Insurance Company, S.A., también de La Habana, Cuba, de los cuales resulta el retiro de la American International Insurance Company, S.A., de los negocios de seguros en el país, y la autorización de dicha American International Insurance Company, S. A. para que la fianza que tiene depositada responda tanto de sus obligaciones contraídas en el país, como de los negocios de seguros que realice The American International Life Insurance Company, S.A.;
VISTA la Ley sobre Compañías de Seguros. No 96, del 20 de Marzo de 1931, la cual no se opone a lo solicitado por las compañías citadas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O :
Art. 1.- Se toma constancia del retiro de los negocios de seguros en el país por parte de la American International Insurance Company, S.A., de La Habana, Cuba, y se declara cesante en sus efectos el Decreto No 4147, del 30 de Enero de 1947, publicado en la Gaceta Oficial No 6586, del 15 de Febrero de 1947.
Art. 2.- Se autoriza a The American International Life Insurance Company, S.A., de La Habana, Cuba, a realizar negocios de seguros en la República, en los ramos de Vida, Riesgos y Accidentes.
Art. 3.- La fianza de RD$30,000.00 ya prestada por la American International Insurance Company, S.A., quedará depositada en la Superintendencia de Bancos, y garantizará tanto las operaciones que haya realizado en la República dicha Compañía hasta su retiro, como las que realice en virtud de su au-
torización The American International Life Insurance Company S.A.
Art. 4.- El presente Decreto será efectivo cuando el Superintendente de Bancos publique un Aviso Oficial en el cual conste que The American International Life Insurance Company S.A. ha cumplido los demás requisitos legales y se indique la persona que actuará en la República como Agente de dicha Compañía.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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