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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6645

que nombra al doctor José G. Sobá Representante de la República en el Congreso de la Unión Internacional contra el Cáncer

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1950fecha
Designacióntipo
G. O. 7149Gaceta Oficial del 19 jul de 1950
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José G. SobáDesignaciónRepresentante oficial de la República en el Congreso de la Unión Internacional contra el Cáncer, que tendrá efecto en París, Francia, del 17 al 22 de julio de 1950

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José G. Sobá · Representante oficial de la República en el Congreso de la Unión Internacional contra el Cáncer, que tendrá efecto en París, Francia, del 17 al 22 de julio de…

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El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 6645 que nombra al doctor José G. Sobá Representante de la República en el Congreso de la Unión Internacional contra el Cáncer.- G. O. No 7149, del 19 de Julio de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6645. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República. DECRETO: El señor doctor José G. Sobá queda nombrado Representante oficial de la República en el Congreso de la Unión Internacional contra el Cáncer, que tendrá efecto en París, Francia, del 17 al 22 de julio de 1950. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglameto Hípico Nacional.- G. O. No 7147, del 14 de Julio de 1950. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 6647. VISTO el artículo 3 de la Ley sobre Deportes, No 463, del 23 de Diciembre de 1943; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO HIPICO Art. 1.- Se crea una Comisión Hípica Nacional, que estará compuesta de tres (3) Comisionados, de los cuales uno será el Presidente, otro Secretario y el tercero Tesorero, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo. Art. 2.- Los acuerdos de dicha Comisión serán ejecutados por el Comisionado Presidente, quien será supervisor general del deporte hípico en el país, considerándosele como la máxima autoridad en esta materia. Art. 3.- La Comisión Hípica Nacional estará auxiliada por los Asesores Técnicos que necesite, los cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Las funciones de esos asesores les serán asignada por la Comisión. Art. 4.- La Comisión Hípica Nacional tendrá su asiento

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona