Texto de la norma
Decreto No 6640 que crea e integra la Comisión Asesora de la Orquesta Sinfónica Nacional.- G. O. No 7165, del 19 de Agosto de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6640. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se crea una Comisión Asesora de la Orquesta Sinfónica Nacional, la cual estará integrada por el Subsecretario de Estado de Educación y Bellas Artes encargado del servicio de Bellas Artes, de Difusión Cultural y Cooperación Intelectual, quien la presidirá ex-oficio; y por el Director General de Bellas Artes.
Art. 2.- Los señores Coronel J. Arismendy Trujillo, Lic. Manuel A. Amiama y Lic. Juan Francisco Sánchez y Sánchez, serán miembros de la Comisión Asesora.
Art. 3.- La Comisión Asesora de la Orquesta Sinfónica Nacional, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el mejor funcionamiento de dicha institución musical, haciendo por la vía reglamentaria, las sugestiones que considere útiles para propender a que cada día responda mejor a los progresos alcanzados en el arte de la música;
b) Cuidar de que su participación en los actos oficiales del Gobierno, y su actuación en general, responda siempre a los altos fines de cultura artística para que ha sido creada;
c) Laborar porque siempre disponga de un amplio repertorio, debidamente estudiado, de las mejores obras de autores nacionales y extranjeros, clásicos y modernos;
ch) Controlar los programas de los conciertos que vaya a ejecutar, a fin de que los mismos, tengan siempre el valor artístico que corresponde a una orquesta de su categoría; y,
d) Decidir acerca de las solicitudes que hagan los particulares, y, le someta la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, para que actúe la Sinfónica; entendiéndose que por ser ésta nuestra primera institución musical, sólo participará en actos de relevante importancia.
Art. 4.- El Director de la Orquesta Sinfónica Nacional y en su defecto, el Subdirector, asistirá a las reuniones de la Comisión Asesora, con voz pero sin voto, para informar acerca de cualquier asunto que convenga tomar en cuenta para la mejor organización y el más cabal funcionamiento de la Orquesta.
Art. 5.- La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes queda encargada de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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