Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5669.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 26º
del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
José María Tiberio Gómez, Abraham Hungría Domínguez, Alvaro Sánchez, Rafael Napoleón Guerrero Villalona, Oscar González Pichardo, Luis Emilio Guillén, Hernando Hernández (a) Nando, José Manuel Rodríguez Delgado, Juan Hernández Sánchez, Rafael Antonio Capellán, Manuel Augusto Sántos Rodríguez, Porfirio Ramírez Alcántara (a) Prinz, Pedro Antonio Barrios (a) Pipí, Luis Antonio Jiménez Cabral, Jorge Polanco Herrera, Félix María Tavárez López, Rafael Ruiz Torres, Felipe Gregorio Maduro Sanabia, Rodolfo Manzueta, Andrés Martinez Aybar, Fredy Valdez, Antonio Velázquez García, Manuel Frías Meyreles, Leonte Clark, Pericles Bienvenido Franco Ornes, Francisco Feliz Hernández Almánzar, José Manuel Peña hijo, Alcedo de la Cruz, Leopoldo Cabrera, Francisco Xavier Maduro Sanabia, Julio Rodríguez García, Juan Tomás Morillo Burgos, Elio Santana G., Juan Bautista Doucoudray Mansfield, Francisco José Aponte, Santiago de Peña Santana, Rafael Beato hijo, Luis Delgado Nerio, José Ramón Grullón Martínez, Pablo Dominici, José Granados Grullón, Poncio Rafael Pou Saleta, Ercilio Bencosme García, Américo o Amiro Cordero Saleta, Manuel Oscar Gatón Marchena, Justino José del Orbe, José Arismendy Patiño Martínez, Luis Rafael Quezada, Juan Canto Rosario, Félix Servio Doucoudray hijo, Héctor Bienvenido Fuerte Duarte, Miguel Tomás Fuerte Veloz, Angel María Liz, Juan Bautista Lugo, Ramón Mañón Ríos, Manuel Francisco Mena Blonda, Jesús Wellington Reyes Vargas, Juan Francisco Reyes Volquez, Gregorio Rodríguez, Juan Rodríguez (a) Niño, Rafael Odilón Senior Soto, Casiano Cabrera, Abraham Carlos León Pumarol, Sergio Manuel Ildefonso (a) Caporí, Rafael A. López Rodríguez, Manuela de Jesús Tejeda, Antonio Soto hijo, Emirto De Lima, Francisco José Grullón, Heriberto Núñez, José E. Espaillat Rodríguez, Jacinto Enrique Peynado Chevalier, Nicolás Quirico Valdez, Juan Evangelista Fermín Gómez, Rafael Brito (a) Fellito, Daniel Reyes, Fabio Octavio Marcano Tejeda, David María Perdomo, José Antonio Flete, Manuel de Jesús Lantigua Guzmán, Gaspar Gómez, Miguel Comas, y Daniel Dishmey.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el
presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.- El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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